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Legislaci贸n Off-Road
Los principales aficionados a la conducci贸n off road tienen la sensaci贸n creciente de que la legislaci贸n se les echa encima y, para m谩s inri, existe un desconocimiento bastante grande de la misma. El aumento de la circulaci贸n de los veh铆culos a motor por zonas campestres ha obligado a una mayor regulaci贸n legislativa. Esta actividad, al estar dentro de las competencias asumidas por cada una de las Comunidades Aut贸nomas, pasa a tener una normativa diferente seg煤n la zona en la que la practiquemos. De acuerdo que existe una legislaci贸n estatal, pero 茅sta es tan gen茅rica que hace necesario que conozcamos, al menos en sus puntos m谩s destacados la normativa que es efectiva en nuestra Comunidad Aut贸noma o en la que practiquemos la conducci贸n off road. No es que las diferencias sean muy notables, aunque a veces pueden ser definitivas.
Legislaci贸n Off-Road
Legislaci贸n Off-Road
 

Este es el título de un artículo publicado en el portal AUTOPISTA ON LINE, en el cual se explica que cuando llegas al concesionario te venden un coche con el que podrás meterte por sitios que hace tiempo que no pasa ningún coche, pero, ¿has llegado a pensar que no pasa ningún coche porque no está permitido?

Pues sí, hay que tener cuidado, porque la realidad es que existe una legislación para la circulación de este tipo de vehículos por el campo.
 
Hay comunidades autónomas que legislan, pero hay otras en las que directamente se prohibe la circulación. No está permitido circular por ningún camino, vía pecuaria, etc., pero eso sí, cuando un rally importantísimo, léase Madrid-Arrás-Dakar decide partir de nuestra capital todo son elogios para los TT, ¡qué hipocresía!
 
Bien a continuación está el artículo en el que algunos verán aclarados algunos puntos importantes a tomar en cuenta si nos gusta circular fuera del asfalto:
 
Los principales aficionados a la conducción off road tienen la sensación creciente de que la legislación se les echa encima y, para más inri, existe un desconocimiento bastante grande de la misma. 
El aumento de la circulación de los vehículos a motor por zonas campestres ha obligado a una mayor regulación legislativa. Esta actividad, al estar dentro de las competencias asumidas por cada una de las Comunidades Autónomas, pasa a tener una normativa diferente según la zona en la que la practiquemos.
De acuerdo que existe una legislación estatal, pero ésta es tan genérica que hace necesario que conozcamos, al menos en sus puntos más destacados la normativa que es efectiva en nuestra Comunidad Autónoma o en la que practiquemos la conducción off road. No es que las diferencias sean muy notables, aunque a veces pueden ser definitivas. 
Así, entre una comunidad y otra puede variar la velocidad de paso permitida (20, 30 o 40 km/h), la cantidad de vehículos que es considerada caravana y por tanto necesitan autorización expresa para circular e incluso las multas a las que hay que hacer frente por el incumplimiento de las normas establecidas.
 
Las leyes estatales que regulan la actividad todo terreno son: 
· Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. 
· Ley de Montes de 8 de junio de 1957. 
· Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. 
· Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. 
· Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 
· Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto legislativo 339/ 1990 de 2 de marzo. 
 
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